¿Quién puede acogerse al Régimen Simple de Tributación?

Actualizado en junio de 2026 · 7 min de lectura · Contenido educativo, no asesoría financiera

Pueden acogerse al Régimen Simple de Tributación las personas naturales y jurídicas que cumplan los topes de ingresos medidos en UVT y desarrollen una actividad permitida; algunas actividades y situaciones están expresamente excluidas. Es la primera pregunta que debes resolver antes de inscribirte.

Aquí repasamos los requisitos generales, los topes en UVT y los casos que no pueden entrar. Es contenido educativo, no asesoría tributaria: las cifras y reglas cambian cada año; valida en la DIAN o con un contador.

En resumen
  • Pueden entrar personas naturales y jurídicas que cumplan los topes de ingresos en UVT y tengan actividad permitida.
  • Hay actividades y situaciones excluidas (por ejemplo, ciertas rentas pasivas o actividades reguladas específicas).
  • El tope se mide en UVT: consulta el valor de la UVT vigente para traducirlo a pesos.
  • Si cumples, revisa cómo inscribirte y las tarifas.
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Requisitos generales

Para acogerte al SIMPLE, en términos generales debes estar al día con tus obligaciones formales (RUT, facturación) y cumplir los topes de ingresos del año, medidos en UVT, además de desarrollar una actividad permitida. Tanto personas naturales (incluidos independientes) como personas jurídicas pueden aplicar si cumplen las condiciones.

Como los topes se expresan en UVT, no en pesos fijos, debes consultar el valor de la UVT vigente del año para saber a cuántos pesos equivale tu límite. Profundiza en el caso de independientes y personas naturales.

Los topes de ingresos en UVT

El RST fija un límite máximo de ingresos brutos anuales en UVT para poder pertenecer. Si superas ese tope, debes pasar al régimen ordinario. Por eso es clave proyectar tus ingresos del año y compararlos con el límite vigente.

No inventes cifras: la DIAN actualiza el tope y el valor de la UVT cada año. Consulta el valor de la UVT vigente y el tope publicado para hacer bien la cuenta. Una buena gestión de tus números ayuda; apóyate en un presupuesto para proyectarlos.

Actividades permitidas y grupos

El SIMPLE clasifica las actividades en grupos, y cada grupo tiene su propia tarifa. Comercio, servicios, expendio de comidas y bebidas, actividades profesionales, entre otras, suelen estar contempladas, pero la clasificación exacta y las tarifas las define la DIAN. Revisa las tarifas por grupo.

Quiénes NO pueden acogerse

La ley excluye ciertos perfiles y actividades. A grandes rasgos, suelen quedar por fuera:

  • Quienes superan el tope de ingresos en UVT del año.
  • Algunas actividades excluidas por la normativa (por ejemplo, ciertas rentas pasivas, actividades financieras o reguladas específicas).
  • Quienes no cumplan condiciones formales (por ejemplo, estar al día en el RUT y obligaciones).
  • Otros casos que define la ley: confírmalo en la DIAN o con un contador, porque la lista se actualiza.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el tope de ingresos para estar en el Régimen Simple?

El RST fija un máximo de ingresos brutos anuales medido en UVT. Como la UVT y el tope cambian cada año, debes consultar el valor de la UVT vigente y el límite publicado por la DIAN para traducirlo a pesos. No es una cifra fija.

¿Un independiente puede acogerse al Régimen Simple?

Sí, las personas naturales independientes pueden acogerse si cumplen el tope de ingresos en UVT y su actividad está permitida. Revisa el detalle en la guía del RST para independientes y confirma tu caso en la DIAN.

¿Qué actividades no pueden estar en el SIMPLE?

La ley excluye ciertas actividades y situaciones (por ejemplo, algunas rentas pasivas o actividades reguladas específicas) y a quienes superan el tope de ingresos. La lista la define la normativa vigente: verifícala en la DIAN o con un contador.

¿Necesito estar al día en el RUT para acogerme?

Sí, conviene tener el RUT actualizado con tu actividad y responsabilidades, y estar al día en tus obligaciones formales. La inscripción al SIMPLE se hace ante la DIAN; revisa la guía de cómo inscribirse.

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Información de carácter educativo y general; no constituye asesoría financiera, tributaria ni de inversión. Las tasas, los productos y la normativa cambian — verifica siempre las condiciones vigentes con la entidad correspondiente o con un profesional.